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  • ¿Cómo deben reportar las empresas la información exógena en Medellín?
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¿Cómo deben reportar las empresas la información exógena en Medellín?

06 julio 2023

Así usted no sea contribuyente del impuesto de Industria y Comercio del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, podría ser omiso en el reporte de información exógena si no tiene en cuenta lo siguiente.

No solo los agentes de retención del ICA, las personas jurídicas, consorcios y uniones temporales y las personas naturales, que sean contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio en Medellín, son los únicos obligados a realizar el reporte de información exógena.

El distrito de Medellín en la búsqueda de fortalecer sus programas de fiscalización para determinar las obligaciones formales y sustanciales de los sujetos pasivos del distrito, sin que los únicos responsables en suministrar información sean los contribuyentes del impuesto, sino que también deban realizar el reporte las personas naturales o jurídicas que aunque no sean contribuyentes o declarantes en el municipio puedan allegar información que ayude a fortalecer el programa de fiscalización del distrito y así contar con herramientas que ayuden a realizar cruces de información necesarios para el debido control de los tributos.

En línea con lo establecido en el artículo 6 del acuerdo 066 de 2017, los artículos 631-3 y 633 del ET y mediante la resolución 202350037010 de mayo 2023 que modifica algunos artículos de la resolución 202250129177 de diciembre 2022, se establece quiénes están obligados a suministrar información tributaria al Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, así como las fechas en las que se debe realizar el reporte de información: a partir del 26 de junio hasta el 10 julio de 2023 según el último dígito del NIT.

Deberán reportar información exógena al municipio quien haya obtenido ingresos brutos superiores a 3.500 UVT durante el año gravable 2022($133.014.000), por concepto de:  

  • Información de compras de bienes y/o servicios realizadas por contribuyentes o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio del Distrito especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, cuando el monto acumulado de los pagos o abonos en cuenta sean iguales a $5.000.000.
  • Información de ingresos obtenidos fuera del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.
  • Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes del ICA en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.
  • Información sobre publicidad visual exterior exhibida en la jurisdicción del municipio de Medellín, en cualquier estructura fija o móvil con una dimensión igual o superior a 8 metros cuadrados. 

Adicionalmente, deberán reportar información exógena al municipio quien hayan realizado alguna de las siguientes actividades:

  • Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en el distrito de Medellín.
  • Sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos y encargos fiduciarios que desarrollen actividades gravadas en el distrito de Medellín.
  • Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial.
  • Los sujetos de retención del impuesto de ICA en el municipio de Medellín que sean, a su vez, contribuyentes del impuesto de industria y comercio en este distrito.
  • Las personas naturales y demás entidades sean o no contribuyentes en el municipio, que recibieron ingresos para terceros, que hayan tenido ingresos brutos iguales o superior a $500.000.000.
  • Los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas, bolsas de valores, bancos y demás entidades vigiladas por la Superfinanciera, notarias, empresas de construcción, Registraduría nacional del estado civil, agentes de recaudo del impuesto de alumbrado público, distribuidores mayoristas y minoristas de la sobretasa a la gasolina, agentes de recaudo impuestos de telefonía fija y operadores de telefonía móvil.

La información se debe reportar a través de la Plataforma dispuesta por la Alcaldía de Medellín para tal fin. Las compañías que no se encuentren inscritas en el municipio se deberán registrar en el portal ingresando los datos básicos de la compañía.
 

En BDO contamos con asesores tributarios expertos, para nosotros será un gusto asesorarte.