¿Quieres emprender? Aprende como constituir una sociedad por acciones simplificada (SAS)

En Colombia, mediante la Ley 1258 de 2008 se creó la sociedad por acciones simplificada (SAS) que es caracterizada por ser una sociedad de capital, que permite gran autonomía en temas contractuales, en la creación del objeto de la sociedad y en la posibilidad de que los socios definan las pautas de cómo gobernar sus relaciones jurídicas. Desde su creación ha sido el tipo de sociedad predilecta por los colombianos para emprender sus negocios.

Las SAS se constituyen registrándose ante la Cámara de Comercio de su domicilio mediante Documento Privado, salvo que ingrese un bien sujeto a registro, caso en el cual la constitución se debe elevar a Escritura Pública.

El Documento Privado o Escritura Pública de Constitución, debe contener:

  • El nombre, domicilio e identificación de los accionistas los cuales pueden ser 1 o varios.
  • La razón social, que es el nombre otorgado a la sociedad seguido de las palabras Sociedad por acciones Simplificada o SAS.
  • El domicilio principal de la sociedad.
  • El término de duración, el cual puede ser indefinido o definido.
  • Las actividades comerciales principales que se van a desarrollar, el objeto puede ser indeterminado, es decir, se puede consagrar: “cualquier actividad lícita de comercio.”
  • El capital autorizado, suscrito y pagado. El capital se puede pagar hasta en un término de dos años y esto se debe indicarse cuando exista una diferencia entre el valor del capital suscrito y el capital pagado.
    • Capital autorizado: Es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad.
    • Capital suscrito: Es la parte del capital suscrito que los accionistas se comprometen a pagar.
    • Capital pagado: Es la parte del capital suscrito que ha sido efectivamente pagado por sus accionistas.
  • Se deben nombrar los Representantes legales e indicar si se va a crear una Junta Directiva (este órgano no es obligatorio).
  • Se debe nombrar un revisor fiscal únicamente si exceden los 5.000 SMLMV o que los ingresos sean superiores a 3.000 SMLMV.

 Un aspecto muy relevante de la SAS es la responsabilidad de los accionistas, esta se encuentra limitada a su participación accionaria en la sociedad, a excepción de los casos en los cuales haya fraude a la Ley o se abuse de las mismas en perjuicio de terceros.

Así que si desea emprender este es un buen vehículo para hacerlo y en BDO Tax & Legal le ayudamos a hacer realidad su negocio. Contáctanos aquí