¿Hoy en día es contrario a la ética profesional la actuación de revisores en más de cinco sociedades por acciones?

Hoy en día se reprocha de muchos contadores públicos actuar por fuera del marco del artículo 215 del Decreto- Ley 410 de 1971 (Código de Comercio), que señala, que

Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones.”; aduciendo que cuando ello acontece se dificulta la función fiscalizadora que el Estado,  en la medida en que  la intención del legislador con tal restricción es la de garantizar el correcto ejercicio de la profesión soportada en que, quien funge en tal calidad, puede dedicar mayor tiempo y recursos a su labor de auditoría y control , cuestión que no resulta posible  al tener un número excesivo de revisorías a su cargo y, por consiguiente, su labor carecería de la confianza pública.”

Si bien dicha razón a nuestro juicio podía ser válida en el momento en que fue redactada la norma, hoy según se analice cada caso, podría llevarnos a conclusiones disímiles en los que puede evidenciarse que el actuar en más de 5 sociedades podría no transgredir los principios que gobiernan el código de ética profesional.

Las realidades que vive actualmente la Revisoría Fiscal y la forma en que se ejecuta, son diametralmente distintas a las que regularon los legisladores hace 48 años, realidades, hechos y circunstancias que en modo alguno pueden ser inobservadas para quien interpreta la prohibición de Código de Comercio, pues bajo el actual contexto se puede concluir que los usuarios de los servicios de revisoría fiscal no se encuentran sometidos a riesgos injustificados por esta causa.

Para adentrarnos en este análisis, es necesario advertir que el artículo 215 del Código de Comercio, es una norma expedida 38 años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1258 de 2008, por medio de la cual se creó la Sociedad por Acciones Simplificadas. El legislador del año 1971 desconocía por completo este tipo societario, que corresponde a una modalidad asociativa cuya característica principal consiste en que los asociados tienen la facultad de pactar con mayor flexibilidad la organización y funcionamiento del ente social y que, en orden justamente a esa flexibilidad y simplificación, desaparecieron, para esta clase de sociedades, muchas de las limitaciones que regían para aquellas sociedades existentes antes del año 2008.

Pues bien, el legislador del año 1971 al consignar en el artículo 215 la prohibición consistente en que los revisores fiscales no podían serlo en más de cinco (5) sociedades por acciones, jamás consideró la existencia de la moderna concepción de las S.A.S.; por el contrario,  fundado en una realidad histórica para la década de los setentas,  se refería a sociedades de mayor complejidad, por ejemplo, las anónimas, que están obligadas a tener estructuras robustas, con Asamblea General de Accionistas, Juntas Directivas, Revisor Fiscal, en algunos casos auditor interno y adicionalmente muchas otras limitaciones legales que caracterizan estos tipos societarios y que para la época de expedición del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio),  generalmente se trataba de sociedades muy grandes, con ingresos y activos cuantiosos que hacían del trabajo del revisor fiscal una tarea verdaderamente ardua, y en tal sentido se justificaba, válidamente la limitación.

Si se analiza la ley 1258 de 2008, la misma no hace referencia a la limitación del ejercicio de la revisoría fiscal en más de cinco sociedades por acciones simplificadas y solo el artículo 28 de esta norma, contempla la figura de la revisoría fiscal cuando por exigencia legal deba tenerlo; concretamente cuando cumpla con los presupuestos establecidos en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.  De suerte que, en relación con la necesidad de tener revisor fiscal, las SAS se aproximan mucho más en este aspecto a las sociedades limitadas o a cualquier tipo societario que a las sociedades anónimas u otras sociedades por acciones, a las que se les exige, desde su constitución tener revisor fiscal.

Las SAS no fueron concebidas como las sociedades complejas y robustas que tuvo en mente el legislador del año 1971 y en sana lógica este tipo de sociedades no deberían ser parte del cómputo del artículo 215; pero más allá del tipo societario y de las diferencias diametrales entre las características de una Sociedad Anónima con la moderna concepción y flexibilización de la SAS; es fundamental tener en consideración la evolución de la revisoría fiscal en Colombia. Hoy en día, a diferencia de la realidad de la década de los setentas, los revisores fiscales cuentan con tecnologías, procesos sistematizados, metodologías y herramientas inimaginables para el legislador que dispuso la restricción del artículo 215.

En la actualidad,  frente a las exigencias que impone la economía, la dinámica empresarial  y la normal evolución de la profesión,  los revisores fiscales adelantan su actividad apoyados  de equipos interdisciplinarios que incluyen expertos en distintas ramas del derecho, en ingenieros de sistemas, en avaluadores, estadísticos, entre otras disciplinas que complementan y coadyuban su gestión; cuentan con herramientas tecnológicas (Software y Hardware) que les permiten realizar hoy, en cuestión de segundos, cálculos, proyecciones, análisis financieros y estadísticos que para el año 1971 demandaban semanas de trabajo; luego,  hoy en día, dentro del marco de nuestra realidad,  ubicados en el siglo XXI, en el año 2019, incluso,  al margen de la discusión del tipo societario,  no resulta ser un despropósito o un acto irresponsable o contrario a la ética profesional,  ser revisor fiscal de más de cinco sociedades, pues hoy en día, más allá de presumir que las sociedades por acciones son entidades de una gran complejidad, debe estarse a la  realidad de cada uno de los entes económicos auditados y a la capacidad real del profesional o de  la Firma de Contadores Públicas a la que se pertenezca para asumir cada uno  los compromisos.  

Si el propósito que persigue el artículo 215 es, que la restricción tiene como finalidad garantizar el correcto ejercicio de la profesión en la medida en que, quien actúe como revisor fiscal pueda dedicar mayor tiempo y recursos a su labor, entonces: ¿qué podría decirse frente a la magnitud y complejidad de las actuales Fundaciones sin Ánimo de Lucro?

Hoy en día muchas fundaciones, universidades, entidades del sector solidario,  son infinitamente más grandes que una sociedad por acciones; y en este caso, contrario  a la lógica del legislador del año 1971,  un revisor fiscal puede tener a su cargo cinco  sociedades por acciones y dos fundaciones que perfectamente pueden quintuplicar en ingresos, en activos, operaciones y obviamente en dedicación en tiempo y recursos  a las  cinco  sociedades por acciones,  sin que en este caso  le sea aplicable la restricción,  a pesar de que la lógica o el sentido de la norma sea garantizar el correcto ejercicio de la profesión mediante la dedicación de mayor tiempo y recursos en la labor de revisoría fiscal.  Situación que nos permite concluir que, lo importante hoy en día no debe ser si se es revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones, sino que la evaluación debe trascender a la posibilidad real del revisor de atender adecuadamente todos sus compromisos, independientemente de tipo de sociedad o entidad; pues es en la magnitud del ente económico y en la posibilidad real de asumir el trabajo, es donde se centra el espíritu de la norma.

Consideramos entonces que la norma (Art 215) no debe aplicarse a “raja tabla” de manera exegética, partiendo de su mera literalidad. Una adecuada interpretación de la norma debe consultar el contexto en que fue promulgada y su relación con la actual realidad de la institución de la revisoría fiscal y con las nuevas dinámicas del derecho societario.

La interpretación jurídica en este caso debe propender por desentrañar el verdadero pensamiento del legislador y explicar el sentido de su disposición, debe adelantarse en un ejercicio de razonamiento lógico que permita aplicar en el caso concreto el fin último de la norma.

Huelga pues una interpretación histórica de la norma, que analice los contextos anteriores, que pueden influir en el entendimiento actual de la norma, debe adelantarse una interpretación genética, soportada en las causas que originaron el surgimiento de la norma, su contenido motivador específico y contrastarla con la situación actual. Solo así, debe ser analizado cada caso en el que un revisor lo sea en más de cinco sociedades por acciones   pues las realidades y las circunstancias de la vida empresarial y de la revisoría fiscal hoy distan mucho de la realidad de hace 47 años. 

Abierto el panorama, como queda planteado, los operadores disciplinarios y judiciales deberán verificar de la gestión de la revisora fiscal en cada sociedad e identificar de las características propias de cada sociedad y no acudir al frio y simple conteo de las cinco sociedades por acciones para concluir que se incurre en una falta.

Mientras no se reforme y actualice nuestro viejo Código de Comercio a las nuevas realidades corporativas, seguiremos encontrando normas que ya no se ajusten a nuestro quehacer empresarial y serán los jueces y funcionarios quienes en la aplicación de la norma deberán consultar su verdadero espíritu y funcionalidad.  

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