¿Cuáles son los "deberes" de los trabajadores independientes?

Se entiende como trabajador independiente aquel que no se encuentra vinculado a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato de prestación de servicios, su remuneración consiste en un pago de honorarios y cuenta con plena autonomía para realizar su labor, es decir que no tiene subordinación por parte del empleador.

Debido a la modalidad de contrato utilizado, los trabajadores independientes tienen diferentes obligaciones en materia de aportes y pagos. Los trabajadores independientes deben por cuenta propia, pagar aportes a la seguridad social, es decir, a la EPS, al fondo de pensiones y a la ARL, de su preferencia. Se debe cotizar a seguridad social sobre el 40% de los ingresos mensuales, es decir, el Ingreso Base De Cotización (IBC) no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente ni superior a 25 veces el salario mínimo legal mensual vigente. 

Los aportes a salud, pensión y a la ARL (riesgos laborales) son obligatorios, mientras que el aporte a la caja de compensación es voluntario.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que el trabajador independiente deberá pagar la afiliación a riesgos laborales cuando el riesgo corresponda a los niveles 1, 2 o 3, pero si el riesgo es considerado 4 o 5, según la normatividad vigente (Decreto 1273 de 2018), este pago lo debe realizar el contratante.

De otra parte, para realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral el contratante independiente deberá tener en cuenta que los porcentajes para el aporte corresponderán a 12.5% para salud y 16% para pensión y que su pago, se deberá realizar mes vencido a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

El día del pago de los aportes se define según los dos últimos dígitos de la cédula del trabajador independiente, como lo consagra el decreto 1990 de 2016.

Día Hábil

Dos últimos dígitos del Nit o documento de identidad

 

2

00 al 07

3

08 al 14

4

15 al 21

5

22 al 28

6

29 al 35

7

36 al 42

8

43 al 49

9

50 al 56

10

57 al 63

11

64 al 69

12

70 al 75

13

76 al 81

14

82 al 87

15

88 al 93

16

94 al 99

 ¿Cuáles son las consecuencias del retardo en el pago de los aportes?

Si el trabajador no realiza el pago dentro de las fechas establecidas, incurrirá en mora. En caso de que la falta de pago del aporte a la salud ascienda a 2 periodos, la consecuencia para el trabajador independiente será la suspensión del servicio. Ahora bien, tratándose de la mora en el aporte a la ARL, la aseguradora quedará exonerada en caso de accidente, debiendo el trabajador independiente responder.

Finalmente, quienes contraten bajo esta modalidad, deberán tener presente que el trabajador independiente debe estar al día con los pagos de los aportes a la Seguridad Social y deberá presentarle los soportes mensualmente.